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¿De qué trata el artículo 19 de la "DUDH" ? [3]

01.02.2019 00:00
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En el anterior post aclaramos que el artículo 19 de la DUDH instaura un solo derecho: el de la libertad de opinión, con la consecuente libertad implícita para que esa opinión pueda ser expresada y difundida. Descartamos la interpretación sesgada que a veces circula y da cobertura a la libre expresión en sentido genérico, aunque no vaya asociada a la expresión de la propia opinión, si no que sencillamente difunde calumnias, mentiras o falsedades con la sola intención de sacar beneficios o movilizar voluntades.

Al final del post yo mismo recogí una posible objeción a todo su contenido, pues algunos, con un exagerado sentido pragmático, podrían plantear que "si tenemos derechos a opinar y expresar las opiniones, tenemos derecho a expresar lo que nos dé la gana".

Y claro, también apunté mi intención de clarificar la diferencia entre la libre expresión de la propia opinión y la expresión de cualquier otra cosa diferente o incluso opuesta.

 

Nota previa sobre las expresiones "inocuas"

Y a eso vamos, aunque primero es preciso aclarar que la difusión de expresiones no protegidas por el artículo 19 de la DUDH (por no expresar opiniones) no tiene por qué suponer conflicto legal.

Cuando nuestros escritos, discursos, tertulias etc. son "inocuos", ninguna necesidad hay de recurrir al artículo 19. Cuando lo que expresamos no daña a nadie (no atenta contra el honor, ni ofenden convicciones personales, ni son calumniosas, ni persigue el engaño o la confusión, etc.)  ninguna cobertura legal se precisa; aunque no estemos expresando nuestras opiniones.

 

Divergencia entre opinión y expresión

No siempre que hablamos o escribimos expresamos nuestra opinión. Supongo que incluso conocerás a algunos de los que nunca es posible conocer sus verdaderas opiniones. Hay profesiones en las que abundan este tipo de personas: vendedores, políticos, abogados… Al margen de cuestiones éticas, estaremos de acuerdo que lo fundamental en sus charlas o discursos no es comunicar la propia opinión, sino modificar la del interlocutor para que asuma determinado comportamiento por cuestiones comerciales, electorales, judiciales, etc.

Pero no sólo se da este divorcio entre la expresión y la opinión en ámbitos de las profesiones. También es muy habitual en las relaciones personales: Cuando motiva el rencor es muy habitual manifestar ideas o expresiones contrarias a la sincera opinión. Simplemente con el propósito de ofender o desacreditar.

 

Cuando las motivaciones sustituyen a las opiniones personales ...

Al margen de bromas, relatos ficticios o “mentiras bondadosas”, cuando nos expresamos soslayando las sinceras opiniones en realidad nos estamos guiando por motivaciones poco honestas. Y si nos referimos a los antes mencionados ámbitos profesionales, bastante satisfechos quedaríamos si al menos la honestidad a secas, la de toda la vida, quedase preservada; aunque lo fuese con matices discutibles. Porque en esos ámbitos parece que la "honestidad a secas" ha quedado relevada por la "honestidad profesional", esa suerte de bien hacer conforme a las reglas del oficio.

Claro está, siempre que actuamos (es decir: hablamos o nos expresamos, en el contexto que nos ocupa) estamos siendo "movidos" por algo. Pero cuando las motivaciones son honestas, no se produce divergencia entre lo que sinceramente opinamos y lo que realmente expresamos. En esas situaciones las motivaciones no sustituyen a las sinceras opiniones personales. Van ligadas. Según opino, así actúo y así me expreso. Mi motivación es justamente el deseo de manifestarme tal cual soy, pienso y opino.

Pero cuando mi pensamiento (mi opinión sincera) queda relegado por intereses y me expreso con la intención de ofender, desprestigiar, engañar, tergiversar, confundir... Y todo ello en la búsqueda de algún objetivo personal, comercial, político..., entonces...

... Entonces está claro que no es lo mismo expresar nuestra sincera opinión que expresar lo que nos dé la gana. Y también está claro que no es lo mismo reclamar el derecho a la expresión de nuestra opinión que reclamar el derecho a la expresión de lo que nos dé la gana.

Porque proteger el derecho a la expresión de la propia opinión es dar cobertura a un derecho que "nuestro juez interior" (lo que a veces se llama “conciencia”) , reconoce y reclama como necesario (precisamente lo que hace el artículo 19 de la DUDH).

Mientras que proteger el derecho a la expresión de lo que “nos dé la gana expresar” raya con la admisión irresponsable de actos deshonestos, cuanto menos.

 

A pesar de todo, ¿Qué más da?

Espero que con lo expuesto hasta aquí haya sido yo capaz de mostrar la diferencia entre expresar la propia opinión y expresar cualquier otra idea o mensaje que no se corresponda con nuestras sinceras opiniones. Al menos en lo que respecta a la esencia conceptual.

Pero bueno, yo que también me considero pragmático (en el buen sentido, que es el que yo mantengo, claro…), he de reconocer que aun siendo cierta esta diferencia, poco útil resulta. Porque difícilmente se la puede utilizar para esclarecer si son dignas de cobertura legal las muchas manifestaciones, publicaciones, exposiciones y toda clase de métodos de expresión de ideas o mensajes para las que sus autores exigen libertad de expresión. Si replicas que la DUDH sólo reconoce el derecho de expresión en el contexto de la libertad de opinión, la respuesta es sencilla y estereotipada:

  1. El que sinceramente exprese su opinión, insistirá en ello afirmando: “Expreso mi opinión”.
  2. Y el que maliciosamente persiga fines encubiertos, mentirá sobre ello, afirmando: “Expreso mi opinión”.

¿Cómo saber cuál es mentiroso y cual sincero?

Sólo ellos en su fuero interno pueden conocer si expresan su opinión o persiguen objetivos deshonestos escudándose en una supuesta libertad de expresión.

 

¡Pues no! No hay por qué resignarse

¿Quiere esto decir que hemos de resignarnos a dejar ofender, calumniar, manipular, etc. simplemente porque no existen "escáneres" capaces de "visualizar" las verdaderas opiniones que albergan los individuos o grupos que reclaman libertad de expresión?

Ni mucho menos. Aunque aún no se han inventado ese tipo de escáner (por fortuna, pues me temo que cuando se inventen no creo que se utilicen para el beneficio de los individuos de "a piel, como somos la inmensísima mayoría de la sociedad), sí existen medios que permitan evaluar si ciertas manifestaciones de expresión tendrían cobertura según el artículo 19 de la DUDH.

Esto mejor dejarlo para un próximo post, en el cual también convendrá tratar sobre otros beneficios importantes de distinguir y difundir los matices diferenciales entre la libre expresión de opiniones y la difusión y proclamación de mensajes que amparándose marrulleramente en el artículo 19 persiguen objetivos encubiertos.

 

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Por si quieres recordar el artículo 19:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
(Artículo 19 de la "Declaración Universal De Derechos Humanos")

 

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